Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Disposición transitoria primera. Consorcios constituidos. La Generalidad ha de promover la adaptación de las disposiciones estatutarias de los consorcios y las entidades turísticas en que participa a las determinaciones de la presente Ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Consorcios constituidos.

La Generalidad ha de promover la adaptación de las disposiciones estatutarias de los consorcios y las entidades turísticas en que participa a las determinaciones de la presente Ley.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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